Salvar vidas no es delito

Un médico que, aplicando sus conocimientos profesionales, atendió el complejo cuadro infeccioso que presentaba una paciente embarazada de 22 semanas y media luego de un intento fallido de aborto y logró que sobrevivan tanto la madre como el niño, ha sido condenado penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por un juez en Río Negro. El juez entendió que, tratándose de una joven de 19 años que cursaba un embarazo producto de una violación, el médico habría realizado maniobras dilatorias para evitar aplicar la ley provincial 4796 que regula los casos de abortos no punibles previstos en el art. 86 del Código Penal.

El hecho constituye una manifiesta injusticia y configura un preocupante antecedente que amenaza la libertad para ejercer la profesión médica.

Lejos de haber incumplido sus deberes, el médico intervino conforme a los más elevados fines de la medicina.; cumplió además con las normas superiores que eran aplicables al caso, como las disposiciones constitucionales y convencionales que protegen la vida humana desde la concepción. La propia Constitución de la Provincia de Río Negro en su art. 59 se refiere al sistema de salud e “incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar”.

Su intervención también salvó a la madre, pues por lo avanzado del embarazo y el cuadro infeccioso, un aborto hubiera significado un alto riesgo para la paciente y no era la conducta médicamente indicada. ¿Cómo puede ser que la única acción que el sistema legal persigue en este caso sea la de no haber impedido la gestación?. ¿Nadie valora la capacidad del médico que salvó no una sino ambas vidas, igualmente humanas y dignas de cuidados? Como también cabe preguntarse si la denuncia, que no ha sido efectuada por la madre cuya vida fue salvada, no persigue configurar un precedente amenazante para todos aquellos casos médicos similares.

Por otra parte, aun en aquellos casos en que el médico reviste la condición de agente público, su facultad de proponer el tratamiento que considere más adecuado no puede quedar anulada.

Es propio de su oficio escoger la terapia que considere más apropiada para atender el caso que se le presenta, incluso existiendo un protocolo médico que establezca ciertas directrices o recomendaciones, cuyas directivas nunca deben ser tomadas como una guía de acatamiento automático, puesto que una guía clínica no impone, sino que apela a la adhesión por parte de los profesionales, ya sea por la evidencia que la respalda, los valores que encarna, la responsabilidad que comparte sobrellevar o la ayuda en la toma de decisiones difíciles y dilemáticas.

Asimismo, es oportuno recordar que la doctrina administrativista excluye, incluso, del deber de obediencia propio de la relación de jerarquía a que están sujetos los funcionarios de la Administración a aquellos agentes “que realicen funciones ‘estrictamente técnicas’, para cuyo ejercicio solo deberán guiarse por sus conocimientos científicos, siendo inconcebible que al respecto algún superior les dé órdenes a dichos funcionarios” (Marienhoff, Miguel S.; Tratado de derecho administrativo, Tomo I, tercera edición actualizada, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1982, pág. 599).

En definitiva, frente a cada caso que deba atender, el médico debe abocarse guiado estrictamente por lo que le dicte la “lex artis” propia de su profesión.

Por otra parte la ley provincial que se pretende imponer al médico adolece de profundos vicios que la tornan inconstitucional, por afectar el derecho a la vida desde la concepción tutelado por nuestro orden jurídico constitucional

Se suele invocar el fallo “FAL” de la Corte Suprema (13-3-2012) para justificar el aborto en estos casos. Más allá de resultar un fallo aislado, aplicable solo al caso que lo generó y cuya resolución solo tiene carácter “exhortativo” para el Gobierno Federal, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no puede obviarse las profundas críticas que ha merecido en gran parte de la doctrina constitucional.

Resulta relevante recordar también que la praxis médica habitual dice que “quien está ante una paciente embarazada, tiene en realidad dos pacientes: la madre y el niño”; así se han educado generaciones de médicos que han hecho de la defensa de toda vida humana, la razón de su obrar. El médico en cuestión no abandonó a la paciente; al contrario, propuso un curso de acción que tuvo clara finalidad terapéutica siendo la prueba más evidente la conservación de la vida materna, al mismo tiempo que salvó la vida de su hijo. En este sentido, condenarlo por las decisiones tomadas en ejercicio de la profesión en el caso concreto y con las urgencias que lo rodean, vulnera las normas deontológicas que garantizan la libertad de los profesionales.

Las dramáticas circunstancias que rodean los casos de embarazos provenientes de violación no deben agravarse por la aplicación de una ley que no resuelve los problemas de fondo y que además resulta ilegítima. Ante este drama humano el camino de acompañamiento integral de la víctima y de contención médica, psicológica, económica y social para ella y su hijo es la respuesta justa y proporcionada que debiera ser materia de la legislación.

Otra vez cabe insistir: salvemos las dos vidas. Y ahora agregar: nadie debe ser condenado por salvarlas.

Facultad de Ciencias Médicas. Dr. Hernán Augusto Seoane. Decano

Facultad de Derecho. Dr. Pablo Maria Garat. Decano

Instituto de Bioética. Pbro. Lic. Rubén Oscar Revello. Director de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA

Publicado el 3/06/2019
Facultad de Derecho

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